Defensa integral de los derechos laborales individuales y colectivos

 

La unidad, garantiza la defensa integral de los derechos laborales individuales y colectivos




La unidad, garantiza la defensa integral de los derechos laborales individuales y colectivos

Informativo del CEPAM

7 de diciembre de 2021

La Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS-EP, y la Empresa Pública de Hidrocarburos EP-PETROECUADOR mediante Decreto 1221 del 7 de enero del 2021, se fusionaron, entre otros objetivos a fin de unificar la cadena de valor de los hidrocarburos entre las dos empresas públicas, y ampliar el objetivo de EP-PETROECUADOR, de forma que se encuentre habilitada y autorizada para gestionar las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos.

De acuerdo a la cláusula segunda de las Disposiciones Generales, del Decreto de fusión, ante referido, la EP-PETROECUADOR, asumirá todos los derechos y obligaciones patronales frente al recurso humano de la empresa PETROAMAZONAS-EP, que pase a formar parte de su nómina en función de sus requerimientos estructurales y orgánicos.

En el momento de la fusión de las dos empresas públicas, están vigentes dos contratos colectivos, firmados por CEPAM y por CETRAPEC; en el Contrato Colectivos, entre PETROAMAZONAS-EP y sus trabajadores en el art. 6.- se expresa: “La empresa declara que el número de trabajadores que laboran bajo su dependencia y están sujetos al Código del Trabajo es de 5146”, en tanto que en el Contrato Colectivo de EP-PETROECUADOR y sus trabajadores, el art. 7.- dice: “La empresa declara que el número de trabajadores que laboran bajo su dependencia y están sujetos al Código del Trabajo es de 2405”,

De acuerdo a la página web de EP-PETROECUADOR, se observa que al 31 de diciembre de 2020, en EP-PETROECUADOR se encontraban en nómina 3.712 funcionarios, entre trabajadores y servidores públicos y al 30 de enero del 2021, se encuentran registrados en la nómina 10.278 trabajadores y servidores públicos Ley de Transparencia (eppetroecuador.ec), lo que permite concluir que se incorporaron 6.566 recursos humanos.

Estas dos referencias, nos permiten de manera documentada, señalar que la organización con mayor número de afiliados es CEPAM; y una vez incorporados a esta nueva realidad empresarial es indispensable considerar a todos los trabajadores para los procesos electorales, representaciones laborales y acción de las responsabilidades sindicales.

No es menos importante, destacra que desde enero del presente año que se produce la fusión de las empresas estatales de hidrocarburos, se ha desenrolado a 500 trabajadores y servidores públicos.

Es necesario recordar que:

  1. Acatando lo ordenado por autoridad competente en el auto general de 11 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo procede con el registro de la directiva del COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROAMAZONAS-EP -CEPAM-, por el periodo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE Y CINCO DÍAS, el cual, conforme lo ordenado por el Juez.
  2. Mediante acciones de carácter legal y constitucional, los trabajadores de EP-PETROECUADOR interpusieron varias acciones de protección en diferentes lugares del país para impedir el proceso electoral para elegir los Representantes al Comité Ejecutivo Nacional y las Directivas Regionales del Comité empresa por listas para el período 2021-2023, que se tenía en marcha, sin considerar a los derechos de todos los trabajadores de la empresa fusionada, excluyendo a la mayoría de trabajadores que son los 4500 obreros que se incorporaron de la ex PETROAMAZONAS-EP a EP- PETROECUADOR producto de la fusión .
  3. Consecuentemente la decisión judicial (Medida Cautelar) suspendió de manera inmediata el evento electoral que se llevaría a cabo el día jueves 19 de agosto del 2021 y se solicitó a la Defensoría del Pueblo, ser garante de esta decisión. decisión judicial que fue incumplida según lo que consta en el informe del delegado de la Defensoría del Pueblo.
  4. Se violaron los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, al realizar el proceso electoral, mismo que es ilegal y no reconoce los derechos de todos los trabajadores de elegir y ser elegidos.
  5. Finalmente se ha enviado una copia del proceso a la Fiscalía General del Estado para que se investigue el incumplimiento de las medidas cautelares y se deja a salvo el o los derechos que les asisten a los trabajadores de la empresa fusionada
  6. En Sentencia dictada oralmente dentro del proceso de Acción de Protección No. 21371- 2021-000591, por LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS, el 23 de Noviembre del 2021, se expresa: “Dejar sin efecto legal, ni valor jurídico, ni constitucional alguno el proceso electoral realizado en “CETRAPEC” en el último proceso electoral realizado en CETRAPEC”; por lo tanto se ha hecho justicia a los trabajadores de EP- PETROECUADOR, dejando sin efecto las últimas elecciones y  registro de directiva en el Ministerio de Trabajo, acción que se deriva de las ilegales e ilegitimas elecciones y las demás acciones que se puedan derivar en lo posterior, podemos también afirmar que la última directiva feneció en sus funciones el 23 de noviembre del 2021, particular que fue notificado de manera oral en esta misma fecha mediante audiencia virtual

Los dirigentes del COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROAMAZONAS-EP –CEPAM-, presididos por Manuel Narváez, expresan a los compañeros trabajadores de todo el país:

  1. El Contrato Colectivo celebrado entre PETROAMAZONAS-EP y sus trabajadores, establece que “en caso de (…) fusión (…) la empresa  está obligada a cumplir los contratos de trabajo y además, de manera expresa señala que “Se garantiza el derecho de asociación y por ningún motivo interferira o conculcará el derecho de libre desenvolvimiento de las actividades sindicales”; por lo tanto los directivos de EP-PETROECUADOR deben respetar y brindar todas las facilidades a los representantes de los trabajadores para cumplir sus funciones.
  2. La unidad en la defensa de los derechos de TODOS los trabajadadores de la hoy fusionalda EP-PETROECUADOR, es una necesidad, a fin de evitar se continúe con prácticas administrativas que afecten los derechos laborales, a la estabilidad, ropa de trabajo, capacitación, seguridad y salud, reconocimiento de pagos por jornadas suplementarias y extraordinarias, pago de la hora de alimentación, vacaciones, pago de la Remuneración Variable, transporte, en definitiva vigencia del Contrato Colectivo.
  3. Las jornadas de defensa de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, son de todos, no son exclusivamente de aquellos que nos desenvolvemos en los campos petroleros, sino que es de los que trabajamos en las refinerías, planta de gas, transporte de hidrocarburos y personal administrativo. Y ahora más que nunca es indispensable la unidad y comprensión, y señalar que cualquier acción divisionista que se realice, es una manera de quebrantar nuestra fuerza y razón.

Manuel Narváez

SECRETARIO GENERAL



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