El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) debe ser transferido al Estado


El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) debe ser transferido al Estado

 

Antecedentes

 

El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), desde hace 20 años ha sido operado por la compañía privada OCP Ecuador S. A., constituida por un consorcio de empresas del sector petrolero.

De acuerdo al contrato de concesión, el plazo del dominio del proyecto del OCP, es de 20 años, que vence en enero de 2024, fecha en la que, la infraestructura, sus pasivos y activos deben transferirse al Estado ecuatoriano, sin costo alguno y en buen estado de funcionamiento.

El OCP recorre 485 km desde Lago Agrio hasta Esmeraldas atravesando 4 provincias, 11 cantones y 33 juntas parroquiales. El 99% da la tubería se encuentra enterrada y la capacidad de transporte es de 450 Bpd.

 

De acuerdo a la información oficial, transporta petróleo de EP Petroecuador 112.9 Mbpd promedio y de varias empresas privadas 38 Mbpd promedio.

 

La empresa OCP S.A., recuperó su inversión en el año 15 de su operación.

 

Los siguientes datos tomados de la información del documento Análisis del Sector Petrolero, año 2022 del BCE.

|


 

La transferencia al Estado ecuatoriano del OCP

La transferencia del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), de acuerdo a cláusula contractual 4.1 Plazo, del Contrato firmado por el Estado ecuatoriano y la empresa Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S. A., el 15 de febrero del 2001, debe realizarse al cumplirse veinte años de operación, sin costo alguno y las instalaciones recibidas deben estar en buen estado de funcionamiento.

Si la operación comenzó en enero del año 2004, en enero del 2024, se debe transferir todas las instalaciones, maquinaria y equipos y bienes adquiridos para la operación sin costo y buen estado de conservación, como lo señala el art. 3 y 29 de la Ley de Hidrocarburos y la cláusula contractual antes citada.

Mediante Resolución Nro. CPCCS-SNCS-2023-0037-RES, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aprobó la veeduría ciudadana cuyo objetivo es: “Vigilar el proceso de transferencia y entrega del oleoducto al Estado ecuatoriano que debe efectuarse entre finales de 2023, e inicio de 2024, por parte de la compañía Oleoducto de Crudos Pesados OCP Ecuador S.A., conforme a los términos y condiciones estipuladas en el contrato suscrito entre las partes en el año 2001”

Las comunicaciones oficiales a las instituciones que tienen que ver con la transferencia del OCP, no han tenido respuesta, lo que preocupa a la Veeduría y a la ciudadanía.

Como se ha manifestado en un sin número de estudios técnicos, la transferencia de la infraestructura del OCP, al Estado ecuatoriano, generaría beneficios económicos efectivos, fruto del no pago de la tarifa del transporte del crudo ecuatoriano, la tarifa de servicio a compañías privadas nacionales y colombianas; las utilidades después de deducir costos y gastos operativos. sin contar la propiedad de la infraestructura valorada en cerca de 1.500 millones de dólares.

Por lo expuesto, cualquier extensión del contrato del OCP es lesivo para los intereses económicos del país, y a la soberanía nacional, reconociendo que el transporte de crudo es un área estratégica del Estado, establecida con suficiente claridad en la Constitución, dictámenes de la Corte Constitucional y legislación del país.

Los beneficios de la transferencia del OCP al Estado

 

El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) es un negocio en marcha, que produciría entre otros los siguientes beneficios:

 

·                    Ahorro en la Tarifa que se paga por transporte del crudo que explota Petroecuador, con los datos disponibles se estima que el ahorro estaría alrededor de 100 millones de dólares al año.

 

·                    Recibiría la tarifa por el transporte de crudo de compañías privadas, que, descontando los costos de operación, podría recibir alrededor de 90 millones de dólares al año.

 

·                    Si disminuyen los costos de operación y el beneficio económico sería mayor para el Estado.

 

Algunos pendientes

No son los únicos pendientes relevantes, de la operación del OCP en estos 20 años de operación por parte de la empresa privada, pero deberán ser resueltos:

  • En el transcurso de los últimos 5 años se realizaron 6 variantes para reparar los daños por deslaves causados por las erupciones del Volcán Reventador.
  • La tubería utilizada para las reparaciones (6 variantes) se realizó con tubería de menor diámetro (24 pulgadas) La tubería original del OCP es de 36 pulgadas. Prestada por EP PETROECUADOR. La reposición del préstamo aún no se ha producido.
  • OCP está obligada contractualmente a restablecer las condiciones originales de diseño y construir la variante definitiva antes de revertir al Estado. Caso contrario deberá reponer los costos de esas actividades.
  • Todos los pasivos ambientales que se encuentren pendientes, demandados o en gestión de remediaciones
  • La situación de los actuales trabajadores y de aquellos que pasaron por la operación del OCP y aún tienen reclamaciones de carácter laboral.
  • Las cuentas en el SRI y con el Estado ecuatoriano

 

Los ecuatorianos, exigimos que esta transferencia sea realizada en apego a las normas vigentes, con la debida transparencia y con la exigencia a la compañía OCP Ecuador S.A. presente los documentos necesarios de activos y pasivos para verificar lo que recibe el Estado, garantizar se encuentre libre de cualquier limitación de dominio y se demande lo que corresponda para preservar los derechos de Estado ecuatoriano.

 

 

Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano

 

Publicar un comentario

0 Comentarios