Participación del Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano

 



Jorge Caceres realiza una defensa integral de los recursos petroleros en la Asamblea Nacional,   como Coordinador del Frente  de Defensa Petrolero Ecuatoriano. 


Intervención de Jorge Cáceres E. representante del Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, en el Pleno de la Asamblea Nacional, en la sesión No. 818 del 29 de noviembre del 2022

Señor doctor Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea Nacional, señoras y señores asambleístas y pueblo ecuatoriano que está atento al desarrollo del segundo debate del proyecto de Ley Orgánica Derogatoria del Decreto- ley para el Desarrollo y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, que se debate en esta sesión del Pleno de la Asamblea Nacional.

Asisto, al Pleno a nombre de organizaciones sociales, personalidades y académicos que son adherentes del Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, organización de la sociedad civil, constituida en el 2020, para impulsar acciones jurídicas, de movilización y comunicacionales en defensa de los intereses nacionales, amparados por la Constitución y a las leyes vigentes.

Esta exposición ha sido, construida en reuniones de trabajo, con la participación de técnicos, especialistas y ciudadanos y ciudadanas adherentes a la causa de la patria. 

Como ustedes, señores asambleístas conocen la Ley denominada Tributaria, trataba diversas materias y entre estas en el capítulo X, desde el artículo 131 al 149, se introducían reformas a la Ley de Hidrocarburos.

Los medios de comunicación y voceros del gobierno, expresaron sobre el proyecto de Ley, que se trataban de reformas urgentes para aprovechar de mejor manera el recurso hidrocarburífero y bajar los costos de producción, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, más allá del sempiterno, y no siempre cierto, ofrecimiento de millonarias inversiones.

Sin embargo:

Las reformas a la Ley de Hidrocarburos que se encuentran en el Capítulo X de la denominada Ley Tributaria, significan un retroceso en materia de legislación hidrocarburifera logrado en estos últimos 40 años. Desregularizan, desprotegen, restringen derechos y/o dejan en la indefensión al Estado Ecuatoriano frente al Sector Privado particularmente frente al transnacional.

El artículo 131 que sustituye el artículo 2, permite delegar a empresas privadas la fase de explotación de campos petroleros; es decir que se pretende entregar negocios en marcha de la empresa pública a las privadas, sin que éstas asuman el riesgo geológico, que es inherente a la fase de exploración; elimina las opciones contractuales de asociación, economía mixta y campos marginales, sin embargo que la constitución (arts. 315 y 316) privilegia a la economía mixta como una alternativa de participación privada en la gestión de los sectores estratégicos y servicios públicos. Es clara la intención de restringir tanto la gestión pública, como la co-gestión público-privada, en beneficio de la gestión exclusiva de las privadas. Privando al Estado de los beneficios de la renta de sus recursos e ir reduciendo a nuestra Empresa Pública a la mínima expresión.

Una reforma que pone en riesgo a futuro la disponibilidad de crudo para la refinación y abastecimiento nacional de derivados, es la propuesta en el art. 137, que permite el pago de servicios con especie, que en este caso es petróleo que produce el campo en el que brinda servicios la contratista, desnaturalizando la contratación de servicios, en la que se invertiría sin riesgo y recibiría beneficios de propiedad del Estado. 

El art. 141 que sustituye el artículo 69, transgrede el art. 316 de la Constitución al no tipificar los casos de excepcionalidad para la delegación a los privados y dejarlos a discreción del ministro del ramo, contrariando, además, la sentencia interpretativa de la corte constitucional 01 publicada en el suplemento 629 del registro oficial, publicado el 30 de enero de 2012, en el sentido que las causales para la delegación excepcional deben constar en la ley de la materia, es decir, para el caso que nos ocupa, en la ley de hidrocarburos. Amparados en esta disposición, se impulsa proyectos de Gestión Conjunta como el de Refinería Esmeraldas, que constituyen las nuevas formas de privatización de la renta petrolera; trasladando a privados los beneficios económicos que son de los ecuatorianos, o la entrega de campos petroleros, como Sacha que es altamente rentable, de bajos costos de operación y con importantes reservas probadas. 

Puede parecer inaudito, pero muchas leyes se han promulgado para favorecer a determinados grupos de interés. En la ley que estamos tratando en el art. 144 el control del destino de los combustibles rige solo para los clientes de la estatal y no de las privadas; es una disposición que violenta el principio de igualdad ante la Ley, ya que el Estado renuncia al control de sus hidrocarburos brindando facilidades al contrabando y muy especialmente a la narco industria.

Por las consideraciones de carácter técnico que se han expuesto y las graves afectaciones al interés económico del país, el Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano considera que es indispensable la derogatoria del Decreto-Ley Orgánico para el Desarrollo y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19.

Para señalar otros argumentos, por los que consideramos pertinente la derogatoria de la mencionada ley, es indispensable mencionar, lo siguiente:


I. Las reformas a la Ley de Hidrocarburos, fueron patrocinadas por organismos internacionales, como el FMI y los acuerdos suscritos en el expresidente Moreno y ratificados por el actual gobierno, para impulsar la participación del sector privado en los negocios petroleros, pero no han demostrado eficiencia, sus costos de operación y producción son sustantivamente más altos que los de la empresa Estatal de Petróleos Petroecuador, la producción que entregan, las compañías privadas al país, en los últimos 14 años ha declinado en el 60%, esto es en el año 2007 la producción fue de 251 mil barriles de petróleo diarios, y en el 2021 es de 100 mil barriles de petróleo diarios y tampoco se ha demostrado el monto de las inversiones prometidas. -Pueden revisar la información oficial del ministerio del ramo, Petroecuador y Banco Central-

II. Los beneficiarios, como siempre ha ocurrido en el país, son las empresas petroleras privadas, que se sienten motivadas por recibir negocios en marcha, como el campo Sacha, la Refinería Estatal Esmeraldas, comercialización de combustibles, proyectos en los que nos dicen, no se privatizará los activos del Estado y que exclusivamente se delegará a la iniciativa privada la gestión de la industria, a través de contratos de participación, gestión conjunta, delegación, en los que cedemos soberanía energética a privados, así como parte de los beneficios económicos generados por nuestros recursos 

III. Podemos afirmar con suficientes datos que las concesiones, especialmente en el sector petrolero, demuestran que el privado opera con la misma tarifa que el Estado le entrega, de tal forma que las inversiones se realizan con nuestro propio dinero. Llevándose las empresas la renta petrolera que es del pueblo ecuatoriano

IV. En la antesala de la aprobación del Decreto-Ley, e inclusive, en estos días, se ha levantado una campaña de desprestigio de la gestión de la empresa estatal de sus trabajadores, insinuando que son los culpables de las olas de corrupción, de los cambios permanentes de autoridades, de la declinación de la producción petrolera. Si las autoridades a cargo de las empresas públicas detectan actos ilegales o irregulares, su obligación es denunciar ante la fiscalía general del Estado los casos específicos de los que tengan conocimiento, más no usar la muletilla de la corrupción para entregar nuestras riquezas a los grupos de interés a los que parecen responder.

V. Una matemática básica, permite advertir que la administración privada donde no existe riesgo geológico, financiero, operativo debe ser asumido por el Estado, en condiciones favorables al interés nacional y no al interés de los privados.

VI. La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 110-21-IN/22, del 28 de octubre del 2022, encontró inconstitucionales los artículos que reforman a la Ley de Hidrocarburos (excepto uno en materia tributaria)

Finalmente, aprovecho esta tribuna, para solicitar a la Asamblea Nacional, tome atención de lo siguiente:

I. Que los campos 16 y 67, operados por Petrolia, que llegó a Ecuador en enero 22, tras adquirir a Repsol Ecuador, sean revertidos al Estado ecuatoriano, el 31 de diciembre de este año, fecha en la concluye su contrato. 

II. La reversión sin costo para el Estado de la infraestructura y operaciones del OCP, conforme los Términos y Condiciones del contrato y cuyo vencimiento ocurrirá el 11 de noviembre del 2023.

III. Desistimiento, del proceso de licitación del Proyecto de Gestión Conjunta para la modernización, ampliación y operación integral de la Refinería Estatal Esmeraldas y la construcción de un tren de alta conversión, con financiamiento total de parte de la adjudicataria

IV. Fortalecimiento de la gestión de la empresa Estatal de petróleos Petroecuador EP, de acuerdo a lo que estable el art. 315 de la Constitución y no se puede olvidar que los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión. 

V. Transparencia en los procesos de contratación petrolera, entregando a la Asamblea Nacional la información de los contratos y las fórmulas técnico-económicas que permitan evidenciar que el país mediante estos mecanismos de contratación, va a recibir una mayor cantidad de divisas de las que actualmente obtiene administrando el Estado. 


Señores asambleístas, ni la patria, ni los recursos naturales están de venta, el pueblo está vigilante.

Gracias.


Publicar un comentario

0 Comentarios