Gobierno presionará la aprobación de la Ley de Oportunidades

 


Notas de prensa del medio digital La Calle
Gobierno presionará la aprobación de la Ley de Oportunidades, analiza experto 
Por María Isabel Burbano


El Gobierno Nacional buscará la aprobación del proyecto de Ley de Oportunidades en el Legislativo de cualquier forma, así analizó el sociólogo Agustín Burbano de Lara.


“Existen dos escenarios posibles. 

El primero es el deseo legítimo del Gobierno para que la Ley sea aprobada y en ese sentido existen acciones. 

El 23 de septiembre, fue allanado el domicilio de J.J. Franco, mano derecha de Jaime Nebot en temas jurídicos. Eso es un mensaje de disciplina para Jaime Nebot y el Partido Social Cristiano”, explicó el sociólogo para Radio La Calle.

El experto añade también la denuncia que realizó Daniel Noboa en su Twitter sobre un presunto robo digital de información. Noboa es presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, donde podría llegar el proyecto de se aceptado en el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

“Yo he sufrido este delito. Como asambleísta y presidente de la Comisión de Desarrollo Económico accionaré para que el Estado garantice la seguridad y la protección de los ecuatorianos y para que autoridades respondan sobre el manejo y privacidad de nuestros datos”, escribió el legislador.

Para el sociólogo, estos son mecanismos de presión. “Si a esto le sumamos el proceso disciplinario contra Guadalupe Llori, Bella Jiménez. 

Las carpetas de Contraloría que tiene Fernando Villavicencio. Creo que hay una intención de que se apruebe la ley por las buenas o las malas. Hay un María Paula Romo style”.  

Con respecto a las bancadas, hay que esperar si este tipo de presiones son suficientes para influir con los votos. “El gobierno está metiendo toda la presión, pero si no llega a aprobarse, no pasa nada, tiene un justificativo para ir a una muerte cruzada”, añadió. 




Lo laboral

En la Ley Oportunidades, Burbano de Lara detecta tres puntos importantes a tener en cuenta.

“No hay evidencia en América Latina de que la flexibilización refleje un aumento en el empleo formal. Si la flexibilización fuese un caso de mejora en la estructura laboral, México, Colombia y Perú tendrían mejores posibilidades de empleo pleno que nosotros”, explicó en primer lugar. 

En segundo lugar, contrario a lo que se ha explicado, no existirá una posibilidad de elección de condiciones. “Lo que va a suceder es una práctica de migración de las personas que están empleadas con el actual código laboral de formas que violentan sus derechos”, dijo. 

En tercer lugar, el proyecto es inconstitucional y si se aprueba la pregunta es ¿con cuánta celeridad va a resolver la Corte este tema? “Si se aprueba este Código laboral paralelo no estamos seguros si la Corte va a tener la responsabilidad suficiente para hacerse cargo de su revisión”, añadió. 


Derechos del trabajador

“Lo que va a hacer este proyecto de ley es derivar a los adolescentes y jóvenes al mercado laboral.

En un mercado laboral precarizado y con pocos derechos no le permitirá compatibilizar el trabajo con los estudios […] Permitir el trabajo adolescente es que se reduce el salario mínimo y las familias necesitarán más personas que trabajen para cubrir la canasta básica y llegar a fin de mes.

Saben que los adolescentes deberán trabajar por la baja del salario básico”, indicó el sociólogo. 

Además con un Código Laboral paralelo se instituiría un salario diferente de lo estipulado en la ley actual. 

“Hay que revisar en temas de décimos, vacaciones, de horas de trabajo y extras. El
nuevo código de trabajo precarizará las condiciones”, precisó 

Con la Ley de Oportunidades, el trabajador le pagará a su jefe en caso de despido 
Con la ley de Oportunidades, el trabajador deberá entregar un porcentaje de dinero al empleador si resulta despedido por una de las justas causas de terminación de contrato.

“En el proyecto de “ley de oportunidades” se elimina el visto bueno y ahora sin trámite previo de Inspección de Trabajo se despedirá trabajadores. Si el que termina la relación laboral es el empleador el trabajador tiene que pagar un mes de sueldo a su empleador”, alertó el jurista Luis Fernando Molina. 



¿Qué dice el artículo?

El artículo 75 del proyecto de ley indica que: 

En caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Artículo 70 de esta ley, el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa”.

Las causas justas que indica el artículo 70 y se estipulan en 13 numerales a favor del despido de un empleado por parte de su empleador.

Entre esas razones están:

“Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. 

Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo”. 

Así también la indisciplina, la injuria, ineptitud, denuncia injustificada contra el empleador en el Ministerio de Trabajo. 

Igualmente la falta de acatamiento a las medidas de seguridad, acoso laboral, divulgación de información. 

Además, la entrega de información falsa o no retomar sus labores al día siguiente de finalizar una huelga 

En la Ley de Oportunidades, el empleador tiene la sartén por el mango 

El proyecto de Ley de Oportunidades tiene varios artículos en la parte laboral donde se observa la primacía del empleador sobre las decisiones que podrían dialogarse entre ambas partes.

“Se benefician las personas que en este momento compran fuerza de trabajo y que son empleadoras. 

Hay mucho del discurso del emprendimiento para abaratar la importancia del trabajo. 

No es que los emprendedores se van a beneficiar de esta ley. 

No hay muchas vueltas que darle se benefician las élites, sector agroexportador, sector de servicios, inmobiliarias, constructoras”, explicó a Radio La Calle el sociólogo Agustín Burbano de Lara. 

En al menos cuatro artículos se observa este beneficio para el empleador.



Contratos alternativos por tiempo definido

El artículo 17 de este proyecto indica

“Son contratos alternativos por tiempo definido o por tiempo indefinido las modalidades típicas de la contratación laboral estable o permanente. 

El contrato alternativo por tiempo definido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración […] 

Si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el Artículo 73 de esta ley, este se transformará en un contrato alternativo por tiempo indefinido”. 

De manera que podría convertirse en un contrato permanente o seguiría siendo un
contrato alternativo sin garantía de estabilidad. 

Jornada laboral

El artículo 31 del proyecto de ley indica: 

“La jornada de trabajo es la que se ejecuta dentro de un tiempo de veinticuatro horas. 

La jornada de trabajo máxima será de doce horas. 

Por regla general, las horas de trabajo no excederán de cuarenta horas hebdomadarias. 

Podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo a la semana”. 


Este artículo atenta contra un derecho histórico, que tuvo su clímax el 1 de mayo de 1886, la lucha por la jornada laboral de ocho horas. 

En el siglo XIX, las jornadas laborales eran de 10 a 16 horas, muchas veces de manera continua. 

El artículo 47 del actual código del trabajo dice “la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario”. 


Terminación del contrato de trabajo

En los artículos 70 y 71 del proyecto de ley se establecen causas justas para la terminación del contrato laboral. 

Para el empleador se establecen 13 numerales, entre los que están: 

“Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días.

Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo”. 

Así también la indisciplina, la injuria, ineptitud.

En el caso del empleado existen cuatro justas causas: 

  • injuria; 
  • indebida disminución, 
  • puntualidad o falta de pago; 
  • cambio de ocupación sin consentimiento y acoso laboral. 



Trabajo adolescente

El artículo 55 de este proyecto de ley indica: 

“Las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años no podrán realizar las labores prohibidas por la Constitución, en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y la ley”. 

El trabajo de esta franja de edad también está estipulado en el Código Laboral actual y en el Código de la niñez y la adolescencia. “Se define la edad mínima para el trabajo a los 15 años, considerando todo tipo de trabajo incluyendo el servicio doméstico”. 

Sin embargo, no existe un control del trabajo adolescente, peor aún, del trabajo infantil que es una realidad en nuestro país. Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes están: 

  • el derecho a la educación, 
  • al descanso y 
  • al esparcimiento 
  • que, con un trabajo máximo seis horas, como estipula la ley, no llegan a cumplirse 


Derechos del trabajador

“Lo que va a hacer este proyecto de ley es derivar a los adolescentes y jóvenes al mercado laboral.

En un mercado laboral precarizado y con pocos derechos no le permitirá compatibilizar el trabajo con los estudios […] Permitir el trabajo adolescente es que se reduce el salario mínimo y las familias necesitarán más personas que trabajen para cubrir la canasta básica y llegar a fin de mes.

Saben que los adolescentes deberán trabajar por la baja del salario básico”, indicó el sociólogo. 

Además con un Código Laboral paralelo se instituiría un salario diferente de lo estipulado en la ley actual. 

“Hay que revisar en temas de décimos, vacaciones, de horas de trabajo y extras. El
nuevo código de trabajo precarizará las condiciones”, precisó. 

Notas tomadas de la Web:
 
https://radiolacalle.com/gobierno-presionara-la-aprobacion-de-la-ley-deoportunidades-analiza-experto/ 
https://bit.ly/3icIFTp
https://bit.ly/3oatGgD
https://bit.ly/3o9esbG 





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